La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos la sanción que impuso el Instituto Nacional Electoral (INE) a Samuel García Sepúlveda por presuntas aportaciones indebidas a su campaña para la gubernatura, que ganó en 2021.

En abril pasado, el INE determinó multar a García Sepúlveda con 448 mil 100 pesos (5 mil unidades de medida y actualización, UMAS) debido a que personas allegadas a él aportaron hasta 14 millones de pesos en triangulaciones durante el proceso electoral de 2021, cantidad que había fondeado al partido Movimiento Ciudadano (MC), al que abanderó.

De acuerdo con un comunicado dado a conocer hoy por el TEPJF, los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN) se quejaron por las aportaciones en campaña de personas morales, por tratarse de financiamiento prohibido.

Inicialmente, el Consejo General del INE sancionó económicamente a MC por omitir el rechazo de la entrega de esos recursos de los familiares, pero tras impugnaciones, la Sala Superior ordenó al INE sobre la posible responsabilidad del candidato en la infracción, según expedientes SUP-RAP-397/2021 y acumulados.

En respuesta, el Instituto determinó que el candidato de MC era responsable de las acusaciones y procedió a imponerle la sanción, en el acuerdo INE/CG216/2022.

Sin embargo, en la sesión de esta tarde, la sanción fue revocada debido a que la autoridad electoral no pudo comprobar la falta del entonces candidato, ni documentar que sabía que las aportaciones eran ilícitas.

“A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó lisa y llanamente el acuerdo del INE impugnado, al sostener que la autoridad no demostró de manera fehaciente la responsabilidad de Samuel García por lo cual, la respectiva sanción no se encontraba motivada ya que el INE no valoró ni confrontó todas las pruebas, y tampoco consideró que había hipótesis compatibles con la falta de responsabilidad del candidato en la infracción”, señala el comunicado.

El TEPJF remarcó que para la Sala Superior es primordial que los procedimientos sancionadores queden debidamente documentados, para que prevalezca el principio de presunción de inocencia.

“En consecuencia, al no estar debidamente acreditada la responsabilidad, la Sala Superior determinó revocar el acuerdo de manera lisa y llana, en lo que fue materia de impugnación, porque de lo contrario se otorgaría una nueva oportunidad para que la autoridad subsanara las irregularidades al procedimiento, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica, al que tienen derecho todas las personas”, concluye el comunicado.

El cuerdo de la Sala contó con el voto particular en contra de la magistrada presidenta por Ministerio de Ley, Janine M. Otálora Malassis, y con la ausencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón.

Por Staff

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