El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alcanzó la mayoría de ocho votos, necesaria para invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que vulnera los derechos humanos de los usuarios al exigirles entregar sus datos biométricos y personales para tener acceso al servicio de telefonía celular.
En el caso del Panaut, explicó, esta opción no existe pues el ceder estos datos no es optativa, pues si no se entregan simplemente no se tendrá acceso a un celular y añadió que, aunque el fin del Panaut es constitucionalmente legítimo, su instrumentación es excesivamente invasiva en los derechos humanos de los usuarios.
El Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas, además de no encontrar justificación. El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse.
El Pleno del INAI reconoce la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) sobre la Acción de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil #PANAUT. pic.twitter.com/eRzLPkGlNj
— INAI (@INAImexico) April 25, 2022