Con cuatro votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo emitido por el Congreso de la Unión en donde se determinó que Uriel Carmona Gándara, fiscal de Morelos, no contaban con protección federal; de tal forma que se confirma que el fiscal cuenta con fuero constitucional.

La primera sala de la SCJN resolvió la controversia constitucional presentada por el Poder Legislativo de Morelos sobre la resolución emitida el 3 de mayo del 2021 por diputadas y diputados federales en la que determinaron que los fiscales estatales no tienen “inmunidad procesal penal federal”, es decir, que sí pueden ser procesados.

Hay que recordar que las y los legisladores emitieron el acuerdo ante la solicitud realizada por la Fiscalía General de la República (FGR), en diciembre de 202 , de declaración de procedencia en contra de Uriel Carmona, presuntamente por no contar con la evaluación de control de confianza al asumir el cargo.

Este miércoles, a casi siete meses de haber admitido la controversia 151/2021, magistrados resolvieron con cuatro votos a favor que “es procedente y fundada la controversia y, segundo, se declara la invalidez del acuerdo impugnado”.

El abogado Enrique Paredes explicó que se ratificó que el fiscal cuenta con la protección constitucional que establece el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, es decir, cuenta con fuero al ser titular de un organismo autónomo.

“Con ello invalidaron el acuerdo emitido por el Congreso de la Unión y además se fija el precedente de que toda persona titular de las fiscalías estatales cuentan con el citado beneficio constitucional”, detalló.

Por tal motivo, si la FGR quisiera proceder penalmente en contra de los fiscales estatales, primero deberá agotar el procedimiento de desafuero ante la Cámara de Diputados, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los legisladores.

Las y los ministros, además ordenaron que se publique esta resolución en el semanario judicial de la Federación.

 

Por Staff

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