• Un grupo de cuatro diputados se reunió para dar lectura, discutir y en su caso, aprobar, el dictamen sobre la declaración de procedencia para el procedimiento de desafuero del Fiscal General del Estado de Morelos.
  • Aun cuando dos terceras partes decidan el desafuero, la FGR no podrá proceder en contra hasta que el Congreso local resuelva en el mismo sentido, esto es, homologue la declaratoria de procedencia emirtida por el Congreso de la Unión.

 

A las 10:00 horas de este martes, el presidente de la Sección Instructora en San Lázaro, diputado Jaime Humberto Pérez Bernabé, informó que la reunión entró en un receso en tanto se discute si se aprueba el proyecto de dictamen sobre la declaratoria de procedencia contra el Fiscal General de Morelos, Uriel Carmona Gándara.

Los integrantes de la Comisión Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron citados a las 8:00 horas para dar lectura, discutir y en su caso, aprobar, el dictamen del expediente SL/LXIV/DP/02/2020.

En entrevista a medios, el legislador morenista Pérez Bernabé dijo que no hay una hora estimada para tener un resultado.

“Está el periodo abierto y en algún momento estaremos regresando a sesionar. (Los integrantes) Lo están analizando, lo están revisando y haciendo algunas observaciones. Lo más probable es que hoy volvamos a reunirnos y más tarde estaremos informando”, dijo el diputado.

Rehusó decir en qué sentido va la resolución, pues cada diputado habrá de decidir su voto. En caso de ser aprobado, la Junta de Coordinación Política decidirá si el tema se subirá al Pleno este miércoles 13 de diciembre.

 

Los otros tres diputados que conforman el grupo que tiene en sus manos la decisión sobre el proceso de desafuero son Leonel Godoy de Morena, José Elías Lixa del PAN y Rubén Moreira del PRI.

En sus últimos fallos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó claro que el órgano que debe resolver en definitiva si le retira la inmunidad procesal (fuero) o no a un funcionario estatal, es el Congreso local de cada entidad, toda vez que la determinación del Congreso de la Unión es meramente declarativa conforme a lo establecido por el quinto párrafo del artículo 111 de la constitución Polpitica de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que aun y cuando la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión decida por dos terceras partes de sus miembros declarar procedente  que se le de trámite al procedimiento de desafuero de a Uriel Carmona Gándara, lo cierto es que ello no significa que se le retire de inmediato la inmunidad procesal, conocida como fuero, pues para ello se requiere que el Congreso del Estado homologue esa delcaratoria, por lo que la Fiscalía General de la República (FGR) no podrá proceder en su contra hasta en tanto las y los diputados morelenses resuelvan en el mismo sentido.

Los hechos materia de la declaratoria de procedencia se remontan a diciembre de 2020, cuando la FGR presentó una solicitud de declaración de procedencia (desafuero) en contra del Fiscal morelense, ya que supuestamente al asumir su cargo, en febrero de 2018, no contaba con las evaluaciones de control de confianza y al otorgar el nombramiento del Fiscal Anticorrupción de esa entidad, en agosto del mismo año, éste tampoco contraba con ese requisito.

Pese a la citada petición, como consecuencia de una disputa legal, fue hasta septiembre de 2021 cuando la Cámara de Diputados, por mayoría simple de las y los diputados de Morena y sus aliados, resolvieron que el Fiscal Carmona Gándara no cuenta con fuero constitucional.

 

El Poder Legislativo de Morelos, sin embargo, presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, el  12 de julio de dos mil veintitrés, resolvió en sentido contrario y determinó que al ser titular de un organismo autónomo, como lo es la Fiscalía General del Estado de Morelos,  Uriel Carmona Gándara cuenta con fuero constitucional para delitos federales y que el procedimiento de desafuero debía de continuar conforme a lo previsto por el quinto párrafo del artícuo 11 de la Carta Magna.

Esa ratificación fijó además precedente de que toda persona titular de las fiscalías estatales cuentan con ese beneficio constitucional establecido en el citado precepto constitucional.

Por Staff

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *