El 3 de mayo, la Secretaría de Economía (SE) publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) 236 sobre las condiciones físico-mecánicas para todos los autos particulares relativa a la verificación vehicular que no superen los 3 mil 857 kilogramos de peso.

Esta es una verificación adicional a la de emisiones contaminantes y tendrá que realizarse cada cierto periodo de tiempo.

Cuáles autos deberán ser verificados con la NOM 236

Todos los automóviles particulares nacionales o extranjeros que no excedan los mil kilómetros se deberán someter a dicha verificación, a los 4 años posteriores a la fecha de su venta como vehículo nuevo y a partir de ese momento cada 2 años hasta el noveno año.

Los automóviles con 10 años o más de antigüedad desde su venta deberán presentar la verificación de condiciones físico-mecánicas cada año.

Para los vehículos de uso intensivo que tengan 1 año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo será cada año.

“Vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicio de transporte de pasajeros o de carga, que prestan servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo, los automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares.

Qué les revisarán a los vehículos

Las inspecciones de estos vehículos son: carrocería, chasis, puertas, cofres, parabrisas, ventanas, espejos o cámaras, llantas, limpiaparabrisas, soporte exterior de llanta auxiliar, asientos y sus anclajes, cinturones de seguridad, velocímetro, claxon y faros delanteros.

Además, luz de reversa, luces direccionales, luces de advertencia, luz de freno, luz de matrícula, cuartos, luces de identificación, sistema de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, motor y transmisión

Y para los vehículos que utilizan gas como combustible: depósitos fijos y canalizaciones.

Los vehículos exentos

Los autos que no deberán presentar esta verificación de condiciones físico-mecánicas son aquellos con un peso menor a 400 kg, los empleados en labores agrícolas, los que se utilizan en terreno montañoso o desértico, así como en playas y vías férreas.

Otros que quedan excluidos son los vehículos matriculados como autos antiguos, los asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería.

También quedan excluidos los vehículos que regula la NOM-068-SCT-2-2014.

Así como los vehículos destinados a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.

Los vehículos que se declaren pérdida total después de algún siniestro por colisión, fenómenos naturales, actos vandálicos, algún tipo de incendio o bien algún otro siniestro que haya dañado las condiciones físico-mecánicas del vehículo o los gastos de reparación superen el 50% de su valor comercial, también deberán ser revisados.

La norma establece que la verificación podría hacerse al mismo tiempo que se hace la de emisiones contaminantes.

Por Staff

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